Agresores no podrán vender bienes comunes en casos de separación por violencia
La Cámara de Diputados aprobó reformas Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para evitar que los agresores de mujeres vendan los bienes comunes cuando se separen por hechos de violencia.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 424 votos a favor la reforma que busca proteger a las mujeres violentadas cuando su agresor deba dejar el hogar y pretenda enajenar los bienes del mismo, despojándolas de diversas propiedades como pueden ser vehículos, muebles o enseres. Fue remitida al Senado de la República.
Se quitó la prohibición expresa, pero se advierte que el agresor no podrá disponer de los bienes del hogar conyugal.
Se deberá hacer del conocimiento del agresor que se abstenga de realizar actos tendientes de enajenar bienes comunes que están en sociedad conyugal, de conformidad con lo señalado en los códigos civiles vigentes de las entidades federativas donde se implementen éstas”, detalla la iniciativa.
Se exige al agresor la desocupación del domicilio que cohabita con la víctima, además de que se garantizan las obligaciones contractuales respecto a la propiedad.
Se establece que, en la orden jurisdiccional de desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, deberá hacerse del conocimiento del agresor que se abstenga de realizar actos tendientes a enajenar bienes comunes que estén en sociedad conyugal, incluyendo el menaje del hogar conyugal, de conformidad con lo señalado en los Códigos Civiles vigentes de las entidades federativas donde se implementen.
Asimismo, se solicitará una fianza para garantizar que no realizará mal uso de los bienes en común de los cuales él tenga la posesión.