¿Te pueden quitar el celular en el trabajo? Esto dice la Ley Federal del Trabajo sobre las sanciones

Ciudad de México.- Las empresas en México sí pueden restringir el uso de teléfonos celulares durante la jornada laboral, pero no existe una prohibición general establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Las limitaciones deben responder a motivos justificados, como evitar accidentes, proteger información confidencial o impedir que los dispositivos interfieran con las actividades productivas.

De acuerdo con la legislación laboral, los patrones tienen facultades para establecer disposiciones internas que regulen el comportamiento de sus trabajadores dentro de los centros de trabajo. Estas medidas pueden incluir restricciones al uso de dispositivos móviles en determinadas áreas o durante actividades que requieren atención permanente.

El artículo 422 de la LFT establece que el Reglamento Interior de Trabajo contiene las disposiciones obligatorias para trabajadores y empleadores durante el desarrollo de las labores, mientras que los artículos 423 y 424 regulan su contenido y elaboración.

Entre los espacios donde puede justificarse una prohibición se encuentran las zonas de maquinaria, almacenes, áreas de producción, instalaciones con información reservada y actividades que impliquen riesgos para la seguridad de las personas.

Pero ¿qué ocurre si un empleado incumple estas disposiciones? El artículo 134 establece que los trabajadores deben ejecutar sus actividades con el cuidado y esmero apropiados, mientras que el artículo 135 prohíbe realizar actos que pongan en peligro su seguridad o la de terceros.

Las consecuencias pueden ir desde una amonestación hasta una suspensión disciplinaria, siempre que exista fundamento en el Reglamento Interior de Trabajo y se respete el procedimiento correspondiente. El artículo 423 establece que la suspensión disciplinaria no puede exceder ocho días y que el trabajador tiene derecho a ser escuchado antes de que se aplique la sanción.

Esto significa que utilizar el celular durante el horario laboral no constituye, por sí solo, una causa automática de despido. Para justificar una rescisión de la relación laboral deben actualizarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la LFT.