SCJN discute acción de inconstitucionalidad sobre la objeción de conciencia para médicos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este lunes el proyecto sobre la objeción de conciencia tras declarar inconstitucional la criminalización del aborto. En las inmediaciones de la sede del máximo tribunal, grupos provida se manifiestan.
¿Qué indica? El proyecto del ministro Luis María Aguilar detalló que busca analizar cuáles serían las condiciones cuando hay objeción de conciencia, debido a que hay médicos que por su naturaleza o su ética personal, rechazan practicar un aborto.
El proyecto de resolución reconoce a la objeción de conciencia como un derecho individual, pero que no puede superponerse al derecho a la salud y a la libertad de elección de la mujer.
“La interrupción legal del embarazo (ILE) es una opción garantizada por el Estado, por lo cual el personal médico cuyas creencias religiosas sean contrarias a esta práctica deberá abstenerse de impedirla por cualquier medio y, en caso de que la vida de la paciente corra riesgo, no podrá invocar a la objeción de conciencia para no atenderla”, así se plantea en un proyecto de resolución.
En ese sentido se señala que en los hospitales públicos debe contarse siempre con personal de salud no objetor de conciencia, que pueda garantizar la atención médica “en las mejores condiciones posibles, sin forma alguna de discriminación”.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Es una razón o argumento de carácter ético o religioso por el que una persona no cumple o se opone a disposiciones oficiales. En el caso de la medicina se define como una decisión individual que toma un profesional de la medicina para no realizar un acto médico científico y legalmente aprobado.
Es decir, hay médicos que por ética personal o cuestiones religiosas consideran que no deben practicar un aborto, a pesar de ser legal.
Cabe recordar que en mayo de 2018, el entonces presidente Enrique Peña Nieto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decretó por el que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, pueden ejercer la objeción de conciencia, así como excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley. No obstante, también se establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá hacerse uso de esta.
En ese sentido, Peña Nieto sostuvo que el uso de la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, no será considerado, en ningún caso, como discriminación laboral. Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad.
De aprobarse por mayoría calificada, es decir, 8 votos, la decisión que tome la SCJN sentará jurisprudencia, y la resolución será obligatoria para cualquier caso similar que se lleve a juicio en todo el país.