Aprueban multas de hasta 260 mil pesos a empresas que paguen menos a mujeres

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT) para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Las empresas que la incumplan pagarán una multa de entre 50 a 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de entre 5,187 y 259,350 pesos.

El dictamen de la Comisión del Trabajo y Previsión Social no incluyó una minuta del Senado sobre el mismo tema, pero que más profunda y amplia, pues incluye cambios a 14 leyes para garantizar la igualdad salarial por cuestión de género en los sectores público y privado. Tampoco incorporó otras propuestas que aludían a las mujeres deportistas y a los contratos colectivos.

“En México tenemos una condición verdaderamente grave e inaceptable. El Instituto Nacional de las Mujeres señala que las mujeres ganan 32% menos que los hombres”, señaló la diputada Amalia García (PRI).

Una de las modificaciones aprobadas por el pleno fue al artículo 86 de la LFT, el cual ya indica que a trabajo igual corresponde salario igual. Las diputadas y los diputados le agregaron un párrafo que dice: “Los patrones garantizarán la igualdad sustantiva y la no discriminación motivada por el género”.

En tanto, en el artículo 132 del marco legal, espacio en donde se señalan las obligaciones de las empresas, agregaron una más: “Fomentar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres mediante el pago del salario igual por trabajo igual”.

También establecieron la prohibición a despedir o coaccionar a la renuncia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad y condiciones de salud, entre otras. Ese impedimento se integró a la fracción I del artículo 133, el cual actualmente señala que las empresas no pueden rechazar a las personas trabajadoras por los anteriores motivos.

El dictamen agrega además otra prohibición dentro del artículo 133 con consecuencias económicas para las empresas que incumplan la nueva ordenanza. Una nueva fracción, la XVIII, establece que los centros laborales no podrán violar la igualdad sustantiva.

La reforma fue enviada a la Cámara Alta para su revisión.