Congreso del EdoMéx tipifica violencia vicaria
El Congreso del Estado de México aprobó incorporar a la legislación local la violencia vicaria, entendida como los actos que generan afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de las víctimas, conforme a la propuesta de la diputada Viridiana Fuentes Cruz.
La incorporación de este concepto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México busca combatir la impunidad con la que actúan personas que tienen o han mantenido una relación afectiva o sentimental con la víctima y que expresan amenazas verbales, aleccionamiento, sustraen hijas e hijos o incurren en la imputación de hechos delictuosos falsos o cualquier otra conducta para dañar a la mujer.
Al exponer el dictamen, la legisladora Viridiana Fuentes, coautora de esta iniciativa con la diputada María Elida Castelán Cruz y el legislador Omar Ortega Álvarez, reconoció la colaboración de la asociación Cam-Cai y feministas independientes, así como de las y los diputados, para reconocer este tipo de violencia, pues se trata de un daño extremo que se desplaza a las personas y objetos a los que la víctima está apegada o por lo que siente cariño, como sus padres y otros familiares cercanos, sus mascotas, imagen (desfigurando su rostro), buen nombre, honor y ropa entre otros.
Agrega que, a pesar de que se encuentra normalizada y minimizada, existe amplia evidencia de la persistencia de este tipo de violencia está asociada a las obligaciones alimentarias, el régimen de convivencia, la guardia y custodia de menores; la dilación de procedimientos judiciales; las lesiones a padres, madres y/o hermanos, particularmente de aquellos que son adultos mayores o personas con discapacidad, y que esta situación ha empeorado como resultado de la pandemia.
La legisladora consideró esta reforma como un hecho histórico que coloca a la entidad mexiquense como la segunda del país en incorporar a su legislación esta modalidad de violencia, con lo cual, podrán diseñarse políticas públicas orientadas a su atención, así como a priorizar el interés superior de las y los menores, la perspectiva de género y la protección de otras personas en situación de riesgo.